Resoluci贸n de la Rectora sobre Tratamiento y Protecci贸n de los Datos Personales en desarrollo pruebas de Evaluaci贸n No Presenciales

Mon, 05/04/2020 - 13:42
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T脥TULO COMPLETO: RESOLUCI脫N DE LA RECTORA DE 4 DE MAYO DE 2020 SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROTECCI脫N DE LOS DATOS PERSONALES EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE EVALUACI脫N NO PRESENCIALES.

Conforme a lo establecido en el Plan de Contingencia para la Docencia y Evaluaci贸n no presencial en la 杏吧原创, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2020; en la ; siguiendo lo dispuesto en el , elaborado por representantes de las comisiones sectoriales CRUE-Asuntos estudiantiles, CRUE-Docencia, CRUE-TIC y CRUE-Secretar铆as Generales, previa consulta y asesoramiento de la Delegada de Protecci贸n de Datos de nuestra Universidad, a los efectos del correcto desarrollo de las pruebas de evaluaci贸n no presencial, se establecen las siguientes precisiones y pautas de seguimiento para el correcto desarrollo de las mismas:

Primera. Tratamiento de datos personales en las pruebas de evaluaci贸n no presencial.

Los tratamientos de datos de car谩cter personal del estudiantado, en particular, los que tengan por objeto su imagen y sonido, respetar谩n lo establecido en la normativa reguladora del tratamiento de datos de car谩cter personal, y, por lo tanto, est谩n sujetos a los principios que rigen en la materia, en particular, de licitud, lealtad y transparencia, as铆 como de integridad y confidencialidad.

En este sentido, tal y como indica esta normativa, dichos tratamientos son necesarios para el cumplimiento de una misi贸n realizada en inter茅s p煤blico consistente en la prestaci贸n del servicio p煤blico de la educaci贸n superior, formando parte del mismo la verificaci贸n de los conocimientos de sus estudiantes.

Segunda. No utilizaci贸n de herramientas de proctoring.

La 杏吧原创 ha descartado el uso de herramientas de proctoring en las pruebas de evaluaci贸n no presencial que lesionen el derecho a la intimidad del interesado o la intromisi贸n domiciliaria. En particular, no se permite el uso de t茅cnicas biom茅tricas de reconocimiento facial, que requieren de una formaci贸n espec铆fica del profesorado y estudiantado, adem谩s de disponer de los medios tecnol贸gicos m谩s proporcionales a la finalidad pretendida.

Tercera. Identificaci贸n del estudiantado en las pruebas no presenciales.

  1. La identificaci贸n para el desarrollo de una prueba de evaluaci贸n deber谩 realizarse a trav茅s de la exhibici贸n del Documento Nacional de Identidad o por cualquier otro medio v谩lido que permita la identificaci贸n inequ铆voca del interesado. El estudiantado deber谩 identificarse con car谩cter previo o durante el desarrollo de la prueba de evaluaci贸n a requerimiento del profesorado. Ello conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3.

  2. Cuando para el acceso a las pruebas de evaluaci贸n se requiera la previa identificaci贸n mediante claves de acceso en entornos cerrados de comunicaci贸n autorizados por la 杏吧原创 (PRADO o cuenta 鈥済o.ugr.es鈥), ser谩 suficiente dicha modalidad de identificaci贸n a trav茅s de la clave de acceso.

  3. Cuando la prueba de evaluaci贸n se desarrolle por videoconferencia, adicionalmente, el profesorado podr谩 requerir al estudiantado la exhibici贸n de su Documento Nacional de Identidad, a煤n cuando el acceso se haya realizado mediante claves concertadas.

Para cada prueba, en la convocatoria, se informar谩 previamente a su realizaci贸n de los requisitos de autenticaci贸n de la identidad del estudiantado.

Cuarta. Pruebas de evaluaci贸n no presenciales de car谩cter oral.

Las evaluaciones realizadas por videoconferencia deber谩n ser grabadas, con el fin de garantizar el derecho de revisi贸n del estudiantado y cumplir con el deber de conservaci贸n (art. 29 del Estatuto del Estudiante). En este tipo de pruebas, la grabaci贸n constituye la 煤nica evidencia que permite garantizar tales derechos.

En todo caso, debe informarse al estudiantado de que los datos solo se conservar谩n a efectos de revisi贸n y por el tiempo estrictamente necesario conforme a lo determinado por la normativa universitaria, hasta finales del siguiente curso acad茅mico. No obstante lo anterior, los supuestos de petici贸n de revisi贸n o de recurso contra la calificaci贸n, deber谩n conservarse hasta que exista resoluci贸n firme en v铆a administrativa o, en su caso, judicial, sin que, en este caso concreto puedan ser utilizados dichos datos para fines distintos a los establecidos, en garant铆a del derecho de protecci贸n de los datos personales de su titular.

Quinta. Pruebas de evaluaci贸n no presenciales distintas a la prueba oral.

En las pruebas de car谩cter escrito en modalidad s铆ncrona podr谩n ser utilizados los sistemas de videoconferencia para el correcto desarrollo de la prueba y a efectos del seguimiento, identificaci贸n del estudiantado y garantizar la interacci贸n necesaria entre el听profesorado y el estudiantado durante la realizaci贸n de la prueba (resoluci贸n de dudas, notificaci贸n de incidencias, supervisi贸n del correcto desarrollo de la prueba, requerimiento de DNI, etc.).

En este caso, la grabaci贸n no ser谩 necesaria, dado que los resultados de la prueba realizada por el estudiantado y entregado al profesorado, constituyen la evidencia que permite garantizar el derecho a revisi贸n y cumplir con el deber de conservaci贸n.

Durante la realizaci贸n de las pruebas, o en aquellos momentos en los que se le requiera por parte del profesorado, el estudiantado activar谩 la c谩mara y el micr贸fono del equipo o dispositivo que utilice para la evaluaci贸n, y lo mantendr谩 activado.

Corresponde al profesorado responsable recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que sean necesarias para el correcto ejercicio de la funci贸n evaluadora con plenas garant铆as de equidad y justicia para el estudiantado.

La videoconferencia no implica una vulneraci贸n de la intimidad personal o intromisi贸n domiciliaria alguna, en el bien entendido juicio de proporcionalidad que garantice tales derechos frente a las necesidades del inter茅s p煤blico de la verificaci贸n del aprendizaje del estudiantado. El profesorado debe informar al estudiantado que, a los efectos de evitar la captaci贸n de im谩genes relativas a su vida privada, organice el desarrollo de la prueba de forma que no interfiera en su 谩mbito exclusivamente dom茅stico.

Sexta. Incidencias

  1. En aquellos supuestos en los que, de forma justificada, la exposici贸n a la c谩mara pueda suponer una manifestaci贸n evidente de datos referidos a la salud u otros especialmente protegidos, el estudiantado deber谩 antes del inicio de la prueba poner en conocimiento del profesorado tales circunstancias, para que decida si adopta otra herramienta de evaluaci贸n no presencial que no interfiera en la necesaria protecci贸n de este tipo de datos personales, salvo que cuente con el consentimiento expreso e inequ铆voco del estudiantado al visionado y a la captaci贸n de sonido durante su examen.

  2. Ante las incidencias por cuestiones t茅cnicas o sobrevenidas no imputables a ninguno de los sujetos que intervienen, - entre las que se deber谩n valorar las derivadas de los efectos de ser v铆ctima, directa o indirecta, del coronavirus -, se deber谩 habilitar un d铆a y horas diferentes para su realizaci贸n, sin perjuicio de la posibilidad de valorar por el profesorado la parte de la prueba realizada por el afectado hasta ese momento. Esto implicar谩, en la actual situaci贸n, tener en cuenta听no s贸lo lo previsto en la normativa acad茅mica, sino la disponibilidad y el soporte t茅cnico necesario y existente.

El estudiantado deber谩 comunicarlo a su profesor a los efectos de dar cuenta de la incidencia, si es de car谩cter t茅cnico, a los servicios del CEPRUD.

S茅ptima. Integridad Acad茅mica

En el desarrollo de las pruebas de evaluaci贸n no presencial se respetar谩 la 茅tica e integridad acad茅mica aplicable en el 谩mbito universitario y, en especial, los principios de m茅rito individual, autenticidad y originalidad de las pruebas. Se promover谩 un uso responsable y adecuado de las herramientas de evaluaci贸n no presencial, y se evitar谩n las conductas fraudulentas que, en su caso, tendr谩n las consecuencias acad茅micas y disciplinarias previstas en la normativa vigente.

  • La Secretaria General, el Vicerrector de Docencia y la Delegada de la Rectora para Universidad Digital, cada uno en el 谩mbito de sus competencias, realizar谩n las oportunas aclaraciones sobre el contenido de esta Resoluci贸n.

Pilar Aranda Ram铆rez

Rectora