Disposiciones Transitorias

Disposici贸n transitoria primera.聽Adecuaci贸n reglamentaria.

Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigaci贸n, as铆 como todos los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la聽, deber谩n adaptar sus respectivos Reglamentos de R茅gimen Interno, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.聽

Disposici贸n transitoria segunda.聽Adecuaci贸n al desarrollo normativo posterior.聽

El Consejo de Gobierno adoptar谩 las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondr谩 al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo m谩ximo de tres meses.聽

Disposici贸n transitoria tercera.聽Promoci贸n y estabilizaci贸n del personal docente e investigador contratado.聽

El profesorado vinculado a la聽聽por contrato administrativo suscrito al amparo de la Ley Org谩nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podr谩 permanecer en su misma situaci贸n hasta el plazo m谩ximo previsto legalmente. En este per铆odo, siempre que se justifique en necesidades docentes, se proceder谩 a su conversi贸n, si se re煤nen los correspondientes requisitos, en cualquiera de las figuras del personal docente e investigador contratado previstas en la Ley Org谩nica de Universidades.聽

Disposici贸n transitoria cuarta.聽Plazas vinculadas y contrataci贸n de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.聽

El Consejo de Gobierno dictar谩 la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contrataci贸n de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con la legislaci贸n vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias.聽

Disposici贸n transitoria quinta.聽脕mbitos del conocimiento y 谩reas de conocimiento.聽

A efectos de estos Estatutos y hasta que se determinen los 谩mbitos del conocimiento, se considerar谩n como tales las actuales 谩reas de conocimiento establecidas en el cat谩logo oficial y las que, en uso de su autonom铆a y con car谩cter espec铆fico, haya aprobado o apruebe como 谩reas propias el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especializaci贸n cient铆fica.聽

Disposici贸n transitoria sexta.聽Catedr谩ticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.聽

El profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedr谩ticos de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Escuela Universitaria que no acceda a la condici贸n de Profesor Titular de Universidad a trav茅s de los procedimientos de integraci贸n previstos en la normativa vigente, permanecer谩 en su situaci贸n actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.聽

Disposici贸n transitoria s茅ptima.聽Representaci贸n electoral del profesorado funcionario no doctor.聽

  1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrar谩 en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculaci贸n permanente. La normativa electoral le asegurar谩 una representaci贸n proporcional a su n煤mero en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculaci贸n permanente la mayor铆a legal establecida.聽

  2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicaci贸n del censo electoral definitivo, determinar谩 el n煤mero concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderaci贸n del voto en las elecciones a Rector.聽

  3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor ser谩 elector y elegible en el sector de profesorado con vinculaci贸n permanente a la Universidad.聽

  4. El profesorado funcionario no doctor ser谩 miembro del correspondiente Consejo de Departamento.聽

Disposici贸n transitoria octava.聽Contrataci贸n excepcional de profesorado colaborador.

  1. En los t茅rminos previstos en la legislaci贸n vigente, la Universidad podr谩, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos t茅cnicos o ingenieros t茅cnicos que, en todo caso, deber谩n contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad y la Acreditaci贸n o del 贸rgano de evaluaci贸n externa que la Ley Andaluza determine.聽

  2. Las comisiones de evaluaci贸n y selecci贸n ser谩n las previstas en los art铆culos 120 y 122 de los presentes Estatutos.聽

  3. La evaluaci贸n del profesorado colaborador se realizar谩 mediante concurso p煤blico. El proceso consistir谩 en la exposici贸n por las candidatas y los candidatos de su curr铆culum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisi贸n.聽

Disposici贸n transitoria novena.聽Representaci贸n electoral del profesorado colaborador.聽

  1. A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor se integrar谩 en el sector de profesorado con vinculaci贸n permanente a la Universidad.聽

  2. A estos mismos efectos electorales, el profesorado colaborador no doctor se integrar谩 en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, salvo en las elecciones a Junta de Centro en las que ser谩n electores y elegibles en el sector de profesorado con vinculaci贸n permanente a la Universidad.