Titulo I: Estructura de la Universidad

Art铆culo 5.聽Centros y estructuras.聽

尝补听聽est谩 integrada b谩sicamente por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigaci贸n y otros centros y estructuras necesarios para el desempe帽o de sus funciones.聽

CAP脥TULO I . Facultades y Escuelas

Art铆culo 6.听颁辞苍肠别辫迟辞.听

  1. Las Facultades y las Escuelas son los centros encargados de la organizaci贸n de las ense帽anzas y de los procesos acad茅micos, administrativos y de gesti贸n conducentes a la obtencqi贸n de t铆tulos de grado. Podr谩n impartir tambi茅n ense帽anzas conducentes a la obtenci贸n de otros t铆tulos.

  2. Son miembros de estos centros el personal docente e investigador de la聽聽que imparte docencia en ellos, el personal de administraci贸n y servicios adscrito, y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales impartidas por los centros.聽

Art铆culo 7.听颁辞尘辫别迟别苍肠颈补蝉.听

Son competencias de las Facultades y Escuelas:聽

  1. Elaborar y proponer la aprobaci贸n, modificaci贸n o adaptaci贸n de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.聽

  2. Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovaci贸n cient铆fica y la calidad de la ense帽anza en las diferentes titulaciones.

  3. Coordinar la ense帽anza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios.聽

  4. Proponer el plan de ordenaci贸n docente del centro y supervisar su cumplimiento.聽

  5. Promover y desarrollar, cuando le corresponda, titulaciones de posgrado y cursos de especializaci贸n.聽

  6. Administrar su presupuesto.聽

  7. Gestionar los procesos acad茅micos y administrativos propios de su 谩mbito de competencia.

  8. Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realizaci贸n de pr谩cticas profesionales, as铆 como su seguimiento.

  9. Favorecer la inserci贸n laboral de quienes finalicen sus estudios y analizar la evoluci贸n de su mercado de trabajo.

  10. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.聽

Art铆culo 8.聽Creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n.聽

  1. La propuesta para la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los centros a que se refiere este cap铆tulo corresponde al Consejo de Gobierno de la聽聽o a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.聽
  2. La aprobaci贸n corresponde a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o Administraci贸n competente.聽

Art铆culo 9.聽Funcionamiento interno.聽

Las Facultades y Escuelas dispondr谩n de un Reglamento de R茅gimen Interno, que ser谩 elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.聽

CAP脥TULO II. Departamentos

Art铆culo 10.听颁辞苍肠别辫迟辞.听

  1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigaci贸n encargadas de coordinar y desarrollar las ense帽anzas de uno o varios 谩mbitos del conocimiento, promover la investigaci贸n e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado articul谩ndolas de conformidad con la programaci贸n docente e investigadora de la Universidad.聽

  2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administraci贸n y servicios adscritos.聽

  3. Los Departamentos estar谩n constituidos por uno o varios 谩mbitos del conocimiento, en los t茅rminos previstos en la ley y en estos Estatutos.聽

  4. La denominaci贸n de los Departamentos ser谩 la del 谩mbito del conocimiento correspondiente. En el caso de Departamentos que engloben varios 谩mbitos del conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinar谩 su denominaci贸n.聽

Art铆culo 11.听颁辞尘辫别迟别苍肠颈补蝉.听

Son competencias de los Departamentos:聽

  1. Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las ense帽anzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los centros correspondientes y los 贸rganos generales de gobierno de la Universidad.

  2. Promover y desarrollar otras ense帽anzas y cursos de especializaci贸n.

  3. Participar en la elaboraci贸n de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus ense帽anzas.

  4. Garantizar la calidad docente en el desarrollo de las ense帽anzas.

  5. Promover la investigaci贸n, garantizando la libertad para establecer l铆neas y grupos de investigaci贸n.

  6. Promover contratos para la realizaci贸n de trabajos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico o art铆stico, y para el desarrollo de ense帽anzas de especializaci贸n.

  7. Administrar su presupuesto.

  8. Participar en la definici贸n de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administraci贸n y servicios.

  9. Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

  10. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.聽

Art铆culo 12.聽Creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n.聽

  1. La creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificaci贸n de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra 铆ndole que de ello se deriven.聽

  2. El Consejo de Gobierno solicitar谩, en estos casos, informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados.聽

  3. En los supuestos de creaci贸n o modificaci贸n de Departamentos, las propuestas deber谩n incluir la denominaci贸n del Departamento y la del 谩mbito o 谩mbitos del conocimiento que lo componen, el profesorado que inicialmente se integrar铆a, el perfil de las materias y las titulaciones y los centros en que se impartir铆an, las l铆neas de investigaci贸n y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizar谩 la docencia adscrita a los 谩mbitos del conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente.聽

  4. El n煤mero m铆nimo de miembros del profesorado necesario para la creaci贸n de un Departamento en la聽聽ser谩 el que fije la legislaci贸n vigente.聽

  5. Cuando el profesorado de un 谩mbito del conocimiento sea inferior al m铆nimo establecido, el Consejo de Gobierno determinar谩 con qu茅 谩mbito o 谩mbitos del conocimiento deber谩 agruparse para la creaci贸n de un Departamento o a qu茅 Departamento ya constituido se incorporar谩.聽

  6. Si el profesorado adscrito a un 谩mbito del conocimiento fuese igual o superior al doble del m铆nimo legalmente establecido para la creaci贸n de un Departamento, el Consejo de Gobierno podr谩 crear dos o m谩s Departamentos, con la denominaci贸n que acuerde.聽

  7. Con objeto de obtener el m谩ximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podr谩n constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas.聽

Art铆culo 13.聽Adscripci贸n temporal del profesorado.聽

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podr谩 autorizar la adscripci贸n temporal a un Departamento de hasta dos miembros del profesorado pertenecientes a otro u otros Departamentos.聽

  2. La autorizaci贸n del Consejo de Gobierno requerir谩 la aceptaci贸n del profesorado que se adscribe y el informe motivado de los Departamentos afectados.聽

  3. La duraci贸n de dicha adscripci贸n ser谩 de dos a帽os, pudiendo ser renovada por el Consejo de Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores.聽

  4. El profesorado adscrito temporalmente a un Departamento no podr谩 ser contabilizado en 茅ste a los efectos del c贸mputo a que alude el art铆culo 12.4.聽

Art铆culo 14.聽Funcionamiento interno.聽

  1. El funcionamiento de cada Departamento se regular谩 en su Reglamento de R茅gimen Interno, que ser谩 elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.聽
  2. El Reglamento de R茅gimen Interno de los Departamentos constituidos por m谩s de un 谩mbito del conocimiento reconocer谩, entre otras, la competencia de cada 谩mbito para proponer al Consejo de Departamento la organizaci贸n docente de las materias adscritas, las cuestiones relacionadas con el profesorado y los tribunales de tesis doctorales, as铆 como para administrar el presupuesto que les asigne el Consejo de Departamento.聽
  3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podr谩 crear secciones departamentales, por razones de ubicaci贸n geogr谩fica o docentes, o en el caso de Departamentos constituidos por m谩s de un 谩mbito del conocimiento, que tendr谩n competencia sobre el desarrollo de la ense帽anza y la administraci贸n del presupuesto que les sea asignado.
  4. Los Departamentos estar谩n obligados a garantizar la ense帽anza adscrita al 谩mbito o 谩mbitos del conocimiento que los integran.聽

CAP脥TULO III. Institutos Universitarios de Investigaci贸n

Art铆culo 15.听颁辞苍肠别辫迟辞.听

  1. Los Institutos Universitarios de Investigaci贸n son centros dedicados fundamentalmente a la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica o a la creaci贸n art铆stica.聽

  2. Su actividad debe tener car谩cter interdisciplinar y especificidad propia.聽

  3. Los Institutos Universitarios de Investigaci贸n podr谩n ser propios de la聽, adscritos, mixtos o interuniversitarios.聽

Art铆culo 16.听颁辞尘辫别迟别苍肠颈补蝉.听

Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigaci贸n:聽

  1. Organizar y ejecutar sus programas de investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica o de creaci贸n art铆stica.

  2. Promover y desarrollar ense帽anzas de posgrado, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno, as铆 como actividades de especializaci贸n y de formaci贸n.

  3. Supervisar la dedicaci贸n y la actividad investigadora de sus miembros.

  4. Promover contratos para la realizaci贸n de trabajos cient铆ficos, t茅cnicos o art铆sticos.

  5. Administrar su presupuesto.

  6. Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.聽

Art铆culo 17.聽Creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n.聽

  1. La propuesta para la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de un Instituto Universitario de Investigaci贸n corresponde al Consejo de Gobierno de la聽聽o a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.聽

  2. El n煤mero de miembros del personal docente e investigador necesario para la constituci贸n de un Instituto ser谩 el mismo que se establezca para la creaci贸n de un Departamento. Al menos dos tercios deber谩n tener el grado de doctor y dedicaci贸n a tiempo completo a la Universidad. El Consejo de Gobierno podr谩 autorizar, en casos excepcionales, modificaciones en estos requisitos para los Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios.聽

  3. La aprobaci贸n corresponde a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o Administraci贸n competente.聽

Art铆culo 18.聽Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigaci贸n.聽

  1. Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigaci贸n el personal docente e investigador que les adscriba el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Departamento correspondiente, y el personal de administraci贸n y servicios que, de acuerdo con la relaci贸n de puestos de trabajo, desempe帽e all铆 su labor.聽

  2. El r茅gimen de adscripci贸n del personal docente e investigador ser谩 establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguir谩 participando en las tareas docentes de su Departamento.聽

Art铆culo 19.聽R茅gimen jur铆dico.聽

  1. Los Institutos Universitarios de Investigaci贸n se regir谩n por lo establecido en la ley, en los presentes Estatutos, en la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, en el respectivo convenio.聽

  2. Cada Instituto Universitario de Investigaci贸n tendr谩 un Reglamento de R茅gimen Interno, que ser谩 elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio.聽

Art铆culo 20.听贵颈苍补苍肠颈补肠颈贸苍.听

  1. Los Institutos propios se financiar谩n mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a trav茅s de otras fuentes de financiaci贸n externa.聽

  2. La financiaci贸n de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedar谩 definida en sus respectivos convenios.聽

CAP脥TULO IV. Otros centros y estructuras

Art铆culo 21.聽Centros espec铆ficos.聽

  1. La Universidad podr谩 crear centros espec铆ficos destinados a la consecuci贸n de sus fines, entre otros:聽
    1. Centros de investigaci贸n, desarrollo, innovaci贸n y transferencia del conocimiento.
    2. Centros que organicen ense帽anzas en modalidad no presencial.
    3. Centros de gesti贸n y coordinaci贸n de las ense帽anzas de posgrado y especializaci贸n.
    4. Centros que act煤en como soporte directo de la investigaci贸n y la docencia, adem谩s de proyectar su actividad en el entorno social.
  2. Su creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Las propuestas de creaci贸n deber谩n ir acompa帽adas de una memoria que indique, al menos, su denominaci贸n, fines, actividades, 贸rganos de gobierno y administraci贸n, medios personales, proyecto provisional de Reglamento, evaluaci贸n econ贸mica de los recursos necesarios, medios de financiaci贸n y viabilidad.聽
  3. Los centros espec铆ficos se regir谩n por un Reglamento de R茅gimen Interno, que ser谩 aprobado por el Consejo de Gobierno.

Art铆culo 22.聽Centros de educaci贸n superior adscritos.聽

  1. Son centros de educaci贸n superior adscritos a la聽, que imparten ense帽anzas conducentes a la obtenci贸n de t铆tulos de car谩cter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, hayan sido aprobados por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o administraci贸n competente y suscriban el correspondiente convenio de colaboraci贸n en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentaci贸n que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.聽

  2. 尝补听聽coordinar谩 el desarrollo de las ense帽anzas a trav茅s de la Direcci贸n del Centro, que deber谩 recaer en un miembro del profesorado con vinculaci贸n permanente a la Universidad.聽

  3. La supervisi贸n de la docencia, la investigaci贸n y la actividad de creaci贸n art铆stica realizada en estos centros corresponder谩 a los Departamentos, que garantizar谩n la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas.聽

  4. Ser谩n de aplicaci贸n a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relaci贸n con la docencia, sistemas de acceso y evaluaci贸n, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y dem谩s normativa acad茅mico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboraci贸n.聽

Art铆culo 23.聽Centros sanitarios.聽

尝补听聽podr谩 establecer acuerdos de cooperaci贸n con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la ense帽anza y la investigaci贸n en las distintas titulaciones de ciencias de la salud. Los convenios de colaboraci贸n que se suscriban determinar谩n la naturaleza y duraci贸n de la relaci贸n establecida en cada caso, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.聽

Art铆culo 24.聽Centros mixtos e interuniversitarios.聽

尝补听聽podr谩 crear centros mixtos, en colaboraci贸n con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n, as铆 como la regulaci贸n de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno.聽

Art铆culo 25.聽Centros en el extranjero.聽

  1. 尝补听聽podr谩 proponer al Gobierno la creaci贸n o supresi贸n de centros en el extranjero para impartir ense帽anzas de modalidad presencial, conducentes a la obtenci贸n de t铆tulos universitarios de car谩cter oficial y validez en todo el territorio nacional.聽

  2. La propuesta corresponder谩 al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.聽

Art铆culo 26.聽Estructuras de campus en las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.聽

  1. En Ceuta y Melilla se podr谩n crear estructuras de campus, con el prop贸sito de optimizar los recursos y las tareas de gesti贸n, promover sus relaciones con otras instituciones y proyectar su actividad en el entorno social, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

  2. Su creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

  3. Los campus elaborar谩n su propio Reglamento de R茅gimen Interno, que ser谩 aprobado por el Consejo de Gobierno.

Art铆culo 27.聽Servicios y estructuras de gesti贸n y administraci贸n.聽

  1. 尝补听聽dispondr谩 de servicios y estructuras de gesti贸n y administraci贸n para la consecuci贸n de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organizaci贸n universitaria y oferta de servicios.聽

  2. Estos servicios y estructuras atender谩n las 谩reas de apoyo a la docencia y a la investigaci贸n, las de administraci贸n y gesti贸n, y los restantes servicios a la comunidad universitaria.聽

  3. La creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los servicios y estructuras de gesti贸n y administraci贸n corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.聽

  4. En los casos que proceda, elaborar谩n su correspondiente reglamento de funcionamiento, que ser谩 aprobado por el Consejo de Gobierno.聽

CAP脥TULO V. Disposiciones comunes

Art铆culo 28.聽Principios de actuaci贸n y deberes institucionales.

  1. Los centros y estructuras que integran la Universidad se regir谩n en sus relaciones por los principios de coordinaci贸n y colaboraci贸n, fomentando la participaci贸n de todos los miembros de la comunidad universitaria.聽

  2. Corresponde a todos los centros y estructuras regulados en el presente T铆tulo:

    1. Participar en los 贸rganos de gobierno de la聽聽en los t茅rminos previstos en estos Estatutos.

    2. Impulsar la actualizaci贸n cient铆fica, docente y profesional de sus miembros.

    3. Someter sus actividades a evaluaci贸n peri贸dica y participar en la aplicaci贸n de las medidas de mejora de la calidad que se propongan.

    4. Fomentar las relaciones con otras instituciones.

    5. Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales.

    6. Impulsar la conciliaci贸n de la vida laboral, personal y familiar.

    7. Promover, colaborar y velar por el cumplimiento de la normativa en protecci贸n de la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo h谩bitos de prevenci贸n y pr谩cticas que preserven el medio ambiente.

    8. Participar en actividades de extensi贸n universitaria promovidas por la Universidad.

    9. Procurar la obtenci贸n de recursos externos.

    10. Impulsar la proyecci贸n de sus actividades en el entorno social.

    11. Contribuir a la realizaci贸n de la memoria anual de la Universidad.